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¿A qué nos referimos cuando hablamos de que un producto debe estar «certificado sin gluten»? ¿Es lo mismo la «certificación sin gluten» que también se conoce como Sistema de Licencia Europeo o Espiga Barrada, que la «mención sin gluten» que lucen tantos otros productos?

Certificación y mención pueden aparecer en el mismo producto, pero también encontramos productos que solamente incluyen la mención «sin gluten» y otros solo con la certificación «sin gluten». Estemos ante un producto etiquetado con la mención «sin gluten», como ante uno con la Espiga Barrada (certificado), en ambos casos son productos aptos para personas con celiaquía o Sensibilidad al Gluten/Trigo no celiaca (SGTNC), la gran diferencia en Europa es quién otorga la mención y quién la certificación.

Mención «sin gluten»

En Europa, el 20 de julio de 2016 entró en vigor el Reglamento UE 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. Este derogaba un reglamento anterior que establecía normas armonizadas sobre la información que se facilitaba a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. El objetivo del nuevo reglamento es que «se garantice que a partir de esa fecha, el suministro de información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos siga basándose en los datos científicos pertinentes y nos e presente sobre bases divergentes que pudieran inducir a error o a confusión a los consumidores».

Apunta también este Reglamento que «es preciso que se mantengan dentro de la Unión unas condiciones uniformes para la aplicación de estos requisitos a la información alimentaria proporcionada por los explotadores de empresas alimentarias sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos».

Así, este documento establece que la mención «sin gluten» en un producto significa lo siguiente:

«La declaración «sin gluten» solo podrá utilizarse cuando los alimentos, tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten (20 ppm)

Este mismo Reglamento recoge también la mención «muy bajo en gluten», que significa:

«La declaración «muy bajo en gluten» solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten (100 ppm) en el alimento tal como se vende al consumidor final»

Incluye también este Reglamento un pequeño apartado para los alimentos que contienen avena, y dice lo siguiente:

«La avena contenida en un alimento que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no podrá sobrepasar los 20 mg/kg«

De todo esto deducimos que los productos que están etiquetados con la mención o la declaración «sin gluten» contienen menos de 20 partes por millón de gluten (ppm) y por tanto, según la legislación europea actual, el Códex Alimentarius y los estudios científicos realizados, son aptos para personas con celiaquía o SGTNC.

Por otro lado, aquellos etiquetados con la declaración «muy bajo en gluten», pueden contener hasta 100 ppm y por tanto no serían aptos para personas con celiaquía o SGTNC, según los estudios actuales.

Esta declaración «sin gluten», según el mismo reglamento, puede ir acompañada de expresiones como «adecuado para las personas con intolerancia al gluten» -una expresión poco acertada teniendo en cuenta que la «intolerancia al gluten» es un término en desuso que crea confusión- o «adecuado para celiacos».

Por tanto, si una empresa decide incluir esta declaración «sin gluten» en sus productos, deberá cumplir los requisitos que la ley establece para ello: un contenido en gluten por debajo de las 20 ppm. Para ello deberá realizar los análisis correspondientes.

En todo caso, incluir esta mención en el etiquetado de un producto es algo voluntario por parte de la empresa.

Certificado «sin gluten»: La Espiga Barrada

Muy a menudo se utilizan de forma indistinta los términos «mención sin gluten» y «certificación sin gluten». La certificación sin gluten que existe en Europa es el Sistema de Licencia Europeo (ELS) que otorga la Association of European Coeliac Societies (AOECS) y que en España gestiona la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE). También conocido como Espiga Barrada, tiene como objetivo principal según cuenta FACE, «garantizar que los productos alimenticios sin gluten destinados al colectivo celiaco cumplan con unos elevados estándares de calidad alimentaria y además garantizan niveles de gluten en el producto final que no ponen en riesgo la salud del colectivo celiaco».

Al igual que la mención «sin gluten», se trata de una opción voluntaria para las empresas y el límite crítico es también de 20 mg/kg (ppm) de gluten tal cual se venden al consumidor final.

Por tanto, la mención «sin gluten» está regulada por un Reglamento Europeo (828/2014) y es la propia empresa la que realiza el control analítico que debe arrojar un resultado por debajo de las 20 ppm de gluten para poder usar esa declaración, mientras que cuando hablamos de productos certificados sin gluten, hablamos de productos que han sido sometidos a un control externo por parte de AOECS o de la asociación nacional correspondiente en cada país de Europa (perteneciente a AOECS).

Para conseguir la certificación europea, la Espiga Barrada, la empresa deberá hacer frente a unos costes por certificación. En este enlace aparecen las marcas con algunos de sus productos certificados actualmente por FACE (2023). Durante décadas en España ha existido la Marca de Garantía «Controlado por FACE» que establecía el límite crítico para los productos que controlaban en 10 ppm de gluten, pero esta marca de garantía desapareció en diciembre de 2019.

En resumen: en Europa tanto los productos con la «mención sin gluten» como aquellos con «certificación sin gluten» son aptos en la actualidad para personas con celiaquía o con SGTNC.