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«Muy bajo en gluten», «bajo en gluten», «contenido reducido de gluten», «sin gluten con riesgo de trazas de gluten». De todas estas expresiones que aquí recogemos solo una es legal en Europa, pero ninguna hace referencia a un producto apto para personas con celiaquía, ni por tanto para personas con Sensibilidad al gluten/trigo no celiaca.

La mención «muy bajo en gluten», está recogida en el Reglamento 828/2014 relativo a los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos», que entró en vigor en julio de 2016. Este mismo reglamento europeo recoge también la mención «sin gluten» e incluye una serie de requisitos adicionales para los alimentos que contienen avena.

Y es que el gluten es una proteína vegetal presente en el grano de cereales como el trigo, la cebada, el centeno y derivados de estos como espelta o escanda, bulgur, kamut, o triticale. Durante años -y aún en algunos países- la avena ha formado parte del grupo de cereales que las personas con celiaquía no podían consumir por su contenido en gluten.

A día de hoy encontramos avena sin gluten, pero solo es recomendable su consumo siempre y cuando venga etiquetada con esa mención específicamente y siempre y cuando se sigan una serie de pautas que los profesionales recomiendan para su introducción en la dieta de pacientes con celiaquía o sensibilidad al gluten/trigo no celiaca.

¿Qué significa «sin gluten»?

Como decíamos la mención o expresión «sin gluten» está recogida en un reglamento europeo, es voluntaria y sólo se puede utilizar cuando «los alimentos tal como se venden al consumidor final, no contengan más de 20 mg/kg de gluten». O lo que es lo mismo, 20 partes por millón de gluten (ppm). Esta cifra es el límite establecido por el estudio de Catassi en 2007 y es el umbral por debajo del cual se considera un producto seguro para personas con celiaquía, es decir, por debajo de esa cifra el alimento no provoca una respuesta inmunológica en el celiaco.

Por tanto, los productos que llevan en su etiquetado esta mención, han debido realizar el correspondiente análisis para comprobar que el producto cumple con ese requisito. Se trata por tanto de una mención legal y no de algo arbitrario.

¿Qué significa «muy bajo en gluten»?

Por el contrario, cuando un producto incluye la mención «muy bajo en gluten», estamos ante un producto que no puede ser consumido por personas con celiaquía o sensibilidad al gluten, aunque es también una mención legal recogida en el mismo reglamento europeo.

«La declaración muy bajo en gluten solamente podrá utilizarse cuando alimentos que consistan en trigo, centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido de gluten, no contengan más de 100 mg/kg de gluten en el alimento tal como se vende al consumidor final». Es decir estaríamos ante un producto que contienen más de 20 ppm de gluten (sino tendría la mención «sin gluten»), pero está por debajo de las 100 ppm de gluten.

Teniendo en cuenta que el umbral de seguridad para las personas con celiaquía tiene como límite las 20 ppm, este tipo de productos no deben ser consumidos por personas con celiaquía ya que en este caso sí se produciría la respuesta inmunológica que caracteriza a la Enfermedad Celiaca.

Requisitos sobre la avena

Como señalábamos anteriormente existen variedades de avena sin gluten que pueden ser consumidas por personas con celiaquía. La clave en estos casos es aprender a identificar la avena apta para celiacos /sensibles al gluten/trigo e introducirlas en la alimentación siguiendo las pautas de los profesionales.

El Reglamento 828/2014 incluye un apartado final sobre los requisitos adicionales para los alimentos que contienen avena: «la avena contenida en un alimentos que se presenta como un producto sin gluten o muy bajo en gluten deberá haber sido específicamente elaborada, preparada y/o procesada para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada o sus variedades híbridas, y su contenido de gluten no podrá sobrepasar los 20 mg/kg».

De nuevo para la avena se establece el umbral de las 20 ppm.