Las trazas de gluten suponen un riesgo para las personas con enfermedad celiaca que deben hacer una dieta sin gluten estricta todos los días. Sin embargo, según la actual normativa europea las trazas de gluten no son de obligada declaración. Tampoco las trazas de otros alérgenos que pueden suponer también un riesgo para la salud de pacientes con alergias. Los alérgenos se vienen regulando en Europa desde 2005, y sí existe obligatoriedad de destacarlos -14 de ellos- en el etiquetado cuando se usan como ingrediente en la elaboración de un producto. Pero ¿qué pasa con las trazas de gluten y de otros alérgenos? En la actualidad, y a pesar de que AESAN emitió en 2021 la necesidad de tener un criterio unificado para comunicarlas, no ha habido desarrollo jurídico por parte de la UE.

Trazas de gluten: ¿qué son?

La normativa actual que existe en Europa sobre alérgenos (Reglamento UE 1169/2011) no define el concepto de trazas, aunque sí hace referencia a los alérgenos que pueden aparecer en los productos de forma no intencionada. Así debemos diferenciar los alérgenos que aparecen de forma intencionada -ingredientes- de aquellos que lo hacen de forma no intencionada (por ejemplo, por contaminación cruzada directa o indirecta).

Los alérgenos que tienen presencia no intencionada en un producto están contemplados en el Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA), también denominado Etiquetado Preventivo.

Dentro del Reglamento UE 1169/2011 se incluyen un total de 14 «sustancias o productos que causan alergias o intolerancias». Cabe destacar aquí que la enfermedad celiaca no es ni una alergia, ni una intolerancia alimentaria, pero mantenemos la terminología por respetar el texto legal.

trazas de gluten

El EPA es el etiquetado voluntario empleado para indicar que uno o más alérgenos -de los considerados actualmente obligatorios entre los que se encuentran los cereales con gluten – podrían estar de forma involuntaria, pero inevitablemente presentes en un producto y por lo tanto representan un riesgo para los consumidores susceptibles, según la definición de la Federación Española de la Industria de Alimentación y Bebidas (FIAB).

El EPA debe cubrir todas aquellas sustancias o productos que causen alergias o intolerancias y que vienen recogidas así en el Reglamento UE 1169/2011 -cereales con gluten incluidos- y en el etiquetado debe diferenciarse correctamente la información de alérgenos que procede de la lista de ingredientes -los que se utilizan de forma intencionada- de aquellos que pueden estar de forma involuntaria pero inevitable -hablaríamos en este caso de las trazas-.

Sin embargo en la actualidad, el EPA sigue siendo un etiquetado voluntario, en la UE.

Trazas de gluten: recomendación no vinculante de AESAN

El objetivo del EPA, así como de la normativa de alérgenos a nivel europeo, es proteger al consumidor vulnerable, sin embargo al no obligar a declarar la presencia no intencionada de estos alérgenos obligatorios, alcanzar ese objetivo resulta más complicado.

En septiembre de 2021, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) emitía un comunicado sobre el EPA a instancias de una Comunidad Autónoma que había demandado la necesidad de tener «un criterio para la armonización en el territorio nacional del EPA». AESAN apunta en este comunicado:

«En relación con el etiquetado precautorio de alérgenos el Reglamento UE 1169/2011 indica que la Comisión adoptará actos de ejecución para que la información sobre el EPA no induzca a error al consumidor, no sea ambigua ni confusa, y se base en datos científicos pertinentes».

A pesar de la buena intención, este desarrollo normativo no se ha producido aún, por lo que es necesario acudir a otros reglamentos para dar respuesta a la petición demandada por la mencionada Comunidad Autónoma.

Para AESAN, el objeto del EPA es «advertir al consumidor de una posible presencia no intencionada e inevitable de un alérgeno, por ejemplo por una posible contaminación cruzada«.

Por lo tanto, el EPA es una herramienta de gestión y comunicación del riesgo al consumidor por parte de la empresa responsable con objeto de poner un producto seguro en el mercado.

La situación actual, apuntan desde AESAN, señalan que es necesario «una uniformidad de criterio en el etiquetado de estos productos a nivel nacional», ya que «en el mercado existen operadores que destacan los alérgenos que figuran en el etiquetado precautorio de alérgeno y otros que no». Pero, apuntan, a día de hoy, la Comisión aún no ha adoptado actos de ejecución relativos a la información de los alérgenos no deseados pero a la vez inevitables.

Desde AESAN señalan que «en el caso de que una empresa alimentaria, en el marco de su autocontrol (APPCC) detecte la presencia de un alérgeno, el etiquetado precautorio de alérgenos perdería su carácter voluntario y debería figurar en el etiquetado del producto que comercializa».

También apuntan que «entendiendo que tanto la presencia de un alérgeno -como ingrediente- como su posible presencia (no intencionada e inevitable) en un alimento suponen un riesgo para el consumidor afectador por alergias o intolerancias alimentarias, se considera que la manera en que se debe facilitar dicha información en ambos casos debe ser similar». Es decir, debería aparecer destacados e ir acompañados de expresiones como «puede contener x alérgeno».

Esta nota de AESAN es una nota «meramente informativa, careciendo, por tanto, en el plano jurídico, de valor vinculante alguno».

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