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La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha emitido un comunicado sobre el empleo de las menciones «sin gluten» y «sin lactosa» con el objetivo de señalar «las condiciones de uso, en el marco de unas prácticas informativas leales, que brinden protección tanto a los consumidores para no inducirles a error, como a las empresas, para evitar situaciones de competencia desleal».

Desde AESAN realizan este comunicado ante «un número creciente de alimentos etiquetados con estas menciones», indican.

La nota de AESAN, que se puede consultar aquí, destaca a modo de conclusiones los siguientes puntos:

  • Las menciones «sin gluten» (menos de 20 ppm de gluten, apto para celiacos) o «muy bajo en gluten» (entre 20 y 100 ppm de gluten y por tanto no apto para celiacos), pueden figurar en «alimentos elaborados o procesados específicamente para reducir el contenido de gluten o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural. Estas menciones aparecen reguladas por la normativa 828/2014
  • En los alimentos exentos de gluten de forma natural puede incluirse la mención «sin gluten» pero bajo la condición que impone el artículo 7 del relgamento 1169/2011, en particular su apartado 1.c (la información alimentaria no inducirá a error, en particular c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes).

En este último punto, AESAN pone como ejemplo «leche, yogures naturales, miel, aceite, zumos etc, «no pueden incluir esta mención ya que dentro de estos grupos o categorías de alimentos ninguno contiene gluten».