El pan sin gluten debe equipararse al pan común a efectos de IVA. Y es que el pan sin gluten ha entrado en la reducción del IVA del 10 al 4% que ha aprobado en febrero de 2025 el Ministerio de Hacienda tras una sentencia del Tribunal Supremo. Y así lo recoge el BOE.
El pan sin gluten tributará por tanto con un 4% de IVA y no al 10% como lo hacía hasta ahora. La sentencia del Tribunal Supremo explica que:
«Será de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento al que se refiere el artículo 91.dos.1.1 de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural; aunque estos sean mayoritarios en su composición».