podcast

El próximo 20 de julio entra en vigor el nuevo reglamento europeo sobre etiquetado, que tal como señala la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE), «da un paso atrás en el etiquetado específico para personas celiacas».

Y es que el nuevo reglamento permitirá etiquetar productos «sin gluten» aquellos que contengan menos de 20 ppm (partículas de gluten por millón), y productos «muy bajo en gluten», aquellos que no superen los 100 mg/kg de gluten. El reglamento señala que hay personas con distintos grados de «sensibilidad» que pueden tolerar más cantidad de gluten que otras, cuestión que en Enfermedad Celiaca no es cierta.

En el punto 8 del reglamento en el que encontramos la referencia explícita a los distintos grados de tolernacia al gluten:

«Ciertas personas con intolerancia al gluten pueden tolerar pequeñas cantidades de gluten que varían dentro de un margen limitado. Para permitir que los consumidores encuentren en el mercado diversos productos alimenticios apropiados para sus necesidades y para su nivel de sensibilidad, deberían poder elegir entre una serie de productos con diversos niveles reducidos de gluten dentro de ese margen limitado».
El artículo continúa explicando la importancia de que los «diversos productos sean etiquetados correctamente a fin de garantizar un uso correcto de los mismos por las personas intolerantes al gluten, con el apoyo de campañas de información promovidas en los Estados miembros».
El reglamento europeo determina que la expresión escrita en un producto «Sin Gluten», se utilizará solamente para los alimentos «tal como se venden al consumidor final, que no contengan más de 20 mg/kg de gluten». Mientras que la declaración «Muy bajo en gluten», solamente se podrá utilizar cuando los alimentos «que consistan en trigo, cebada, centeno y avena o sus variedades híbridas, o que contengan uno o más ingredientes hechos a partir de estos cereales, que se hayan procesado específicamente para reducir su contenido en gluten no contengan más de 100 mg/ kg de gluten en el alimento tal como se venden al consumidor final».
El reglamento además permite incluir en estos productos expresiones que sin duda podrán llevar a error a aquellas personas recién diagnosticadas o con dudas sobre la dieta sin gluten y los alimentos aptos. En concreto las expresiones son: «producto elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten» o «elaborado específicamente para celiacos», si el alimento está específicamente elaborado, preparado y/o procesado para: reducir el contenido de gluten de uno o varios ingredientes que contienen gluten, o para sustituir los ingredientes que contienen gluten por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural».
Esto da lugar a una ambigüedad y podría conducir a error y hacer que los algunos celiacos consumieran productos con una cantidad de gluten que nuestro organismo no tolera, ya que basándonos en datos científicos y consensuados los productos sin gluten no pueden superar las 20 ppm. Nada tiene que ver la celiaquía con una intolerancia al gluten que no se traduce en una enfermedad autoinmune que desestabiliza todo nuestro sistema inmune pudiendo llegar a ocasionar daños más graves en nuestro organismo. La intolerancia no es una enfermedad.  Nos sirve de ejemplo la intolerancia a la lactosa, hay personas que toleran más cantidad que otros, pero no es una enfermedad autoinmune y nada tiene que ver con ello.
A partir del 20 de julio seguiremos buscando los sellos oficiales y seguiremos trabajando para dar la información más rigurosa a los celiacos para que nadie consuma los productos que ponen en riesgo nuestra salud.
FACE lo dice muy claro en su blog¡Digamos no a los etiquetados “elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten” o “elaborado específicamente para celíacos” con una cantidad mayor de 20 ppm de gluten!