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El pasado 24 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a la actualización del Real Decreto 308/2019, una reforma que integra finalmente el “pan sin gluten” en la «Norma de Calidad del Pan» , por lo que se considera ya «pan común» y por tanto su IVA también cambia.

Hasta la fecha, el pan sin gluten carecía de un reconocimiento formal dentro de las categorías de «pan común» o «pan especial» de la normativa de 2019. Esta omisión técnica generaba una discriminación indirecta para el colectivo celíaco, según explican desde la Federación de Asociaciones de Celiacos de España (FACE). Con la nueva redacción, se reconoce el derecho de las personas con Enfermedad Celiaca o Sensibilidad al gluten/trigo no celiaca a acceder a un producto de primera necesidad bajo los mismos estándares de calidad que el resto de la población.

Y es que hasta ahora, el pan sin gluten no era legalmente pan, sino que se consideraba un «producto dietético» o «especial». Al no estar bajo la definición de «pan común» del Real Decreto 308/2019, quedaba fuera de la protección y beneficios que tienen los productos básicos. Ahora podrá tributar, como el ‘pan común’, al IVA superreducido (4% o 0% según las decisiones políticas). El pan especial o sin gluten, antes del cambio, podía llegar a tener un IVA del 10%, lo que repercute, sin duda en el precio final de un producto de consumo habitual.

En la primavera de 2025 se consiguió una reducción en el IVA del pan del 10% al 4%, sin embargo, explican desde FACE «A pesar de que se había logrado el cambio de tributación, la falta de una definición legal en la «Norma de Calidad» era el argumento que usaban algunos para poner trabas en esta reducción del IVA del pan sin gluten».