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El 13 de diciembre de 2014 entraba en vigor el Reglamento 1169/2011 que obligaba, entre otras cosas, a señalar los 14 alérgenos que pueden contener las preparaciones de restaurantes, bares, e incluso empresas de catering. Un año después nos planteamos su utilidad.

Cuando saltó a los medios la noticia de la obligatoriedad del nuevo reglamento europeo en materia de alérgenos, lo recibimos como una estupenda novedad. Parecía que podríamos tener algo más de seguridad a la hora de comer fuera de casa. Pero lo que nos hemos encontrado es bien diferente. Y es que los ciudadanos a los que este reglamento pretendía ayudar, no se han visto beneficiados por su entrada en vigor.  ¿Por qué? Muy sencillo,   porque lo que se ha conseguido con este reglamento, al menos en lo que se refiere a la información que dan los establecimientos, es confundir a los clientes. Porque que un plato no lleve cacahuetes, no lleve gluten o no lleve pescado, no quiere decir que en la preparación de ese plato no se haya producido contaminación, y es ahí donde la administración tiene que incidir. Porque la contaminación es el principal problema que tenemos celiacos, intolerantes a la lactosa, sensibles al gluten y alérgicos a cualquier alimento.

Desde Celicidad siempre explicamos que la carta de alérgenos no garantiza ausencia de gluten o de otro alérgeno en un plato

Y no es una simple opinión, que también, es una de las conclusiones a las que hemos llegado tras hablar con una cantidad inmensa de restaurantes, bares y cafeterías para hacer nuestra app, Celicidad (descárgatela aquí). Muchos de ellos consideran que con cumplir el reglamento es suficiente y son también numerosos los que no saben especificar exactamente qué es el gluten y en qué elaboraciones se encuentra. Por eso, es imposible que garanticen la ausencia de contaminación, porque para una gran parte de ellos, la contaminación no es algo serio ni preocupante.   Por eso desde Celicidad siempre explicamos que la carta de alérgenos no sirve para que podamos decidir qué pedir en un restaurante. Sí nos puede orientar, pero nosotros sólo recomendamos comer en restaurantes con carta de alérgenos cuando estos han demostrado tener conocimiento sobre la contaminación cruzada y nos garantizan que la pueden evitar.

En el caso de las intolerancias como la celiaquía, es un problema grave encontrarse con un plato «sin gluten» contaminado, pero en el caso de un alérgico es un problema mucho más complicado, puesto que las reacciones de una alergia pueden tener consecuencias mucho más graves.

Por lo que se hace necesario que además de cumplir con esta normativa, los restauradores y hosteleros reciban formación para poder atender con seguridad a personas alérgicas y con intolerancias, o al menos adquieran unas nociones básicas para que la contaminación no se produzca. Si no es así, la carta de alérgenos no sirve para nada.

La parte buena de esta normativa es que ha servido para llamar la atención de restauradores sobre el problema de las alergias e intolerancias

Hasta aquí la parte negativa. Sin embargo si algo tiene de bueno este reglamento es que ha servido para llamar la atención del sector de la restauración y de la sociedad en general sobre el mundo de las alergias e intolerancias. Y también nos hemos encontrado, recopilando datos para nuestra app, con muchos restauradores que a raíz de tener que adaptarse a esta normativa, han dado un paso más y se han preocupado por el tema de la contaminación.

Y es que lo que está claro es que se necesitan más medidas en esta dirección y éste quizás sea el primer paso. Las alergias e intolerancias alimentarias no dejan de aumentar y las previsiones que manejan desde la Organización Mundial de la Salud, confirman esa tendencia al alza.

El reglamento 1169/ 2011

El reglamento que acaba de cumplir un añito en España nació con el objetivo, según reza, de «garantizar el derecho de los consumidores a la información alimentaria […] Así como ofrecer a éstos una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen y evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al consumidor”.

Los restauradores están obligados a informar de forma escrita, oral o a través de soportes electrónicos, pero, en cualquier caso, en una zona totalmente visible para el usuario, todos los alérgenos que contienen sus platos, ya sea frutos secos, pescado, gluten o lactosa, entre otros.

La Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición contempla infracciones por distintos tipos de faltas que según su graduación, leve, grave o muy grave, pueden acarrear multas desde 5.000 hasta los 600.000 euros, respectivamente.